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Cierra tu empresa de forma fácil y económica
cumpliendo los requisitos legales.

*desde 2.000€

  • ¿Cómo? Rapidez y simplicidad en la tramitación del concurso.
  • ¿Objetivo? Cierra de manera efectiva y económica tu empresa.
  • ¿Actitud? Aprovecha el presente, sin que el pasado influya de manera negativa.
  • ¿Ventaja? Empieza de cero.

concurso express
económico y eficaz

Minimiza tu responsabilidad como empresario

¿QUÉ ES EL CONCURSO DE ACREEDORES?

Un concurso de acreedores es un mecanismo legal necesario cuando no se puede hacer frente a los pagos de la empresa. Sin embargo, es un procedimiento caro y muy largo, en el que se nombra a un Administrador Concursal quien sustituye al empresario y gestiona por ti la empresa.

Pero… Existe el concurso Express, un procedimiento excepcional al que podrás acceder si cumples determinados requisitos, y el Juez lo considera…

¿QUÉ ES EL CONCURSO EXPRESS?

Es un concurso de acreedores muy particular, que es aplicable para ciertas compañías pequeñas o con poco movimiento, y que se declara y concluye en el mismo acto. 

Por tanto, no se designa una administración concursal, por lo que el empresario cumple con sus obligaciones legales de cerrar, la empresa se ve beneficiada de los efectos del concurso de acreedores y además, se produce la desaparición mercantil y registral de la misma, de forma inmediata.

REQUISITOS

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a este concurso Express?. No todas las empresas pueden solicitar el concurso express, solo aquellas que:

  • Tengan la contabilidad al día.
  • En principio, que no deban más de 1.000.000€.
  • No tengan activos inmobiliarios en propiedad.
  • No pertenezcan a un grupo de sociedades.
  • No tengan trabajadores en la fecha de la presentación del expediente.

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¿Cómo?:

  • Utilizando el modelo 100% online que te ofrecemos.
  • Evitando reuniones presenciales innecesarias.
  • Rellenando unos sencillos formularios online.
  • Enviando cierta documentación estándar.
  • La celeridad del procedimiento es una realidad, donde solo hay dos actos procesales: presentación de la demanda concursal y auto de declaración y conclusión simultánea de concurso.
  • Se cumplirá con la obligación de presentar el concurso, y se eludirán las responsabilidades de tipo concursal.
  • Se producirá el cierre de la empresa de manera rápida, económica y efectiva.
  • Dentro de la empresa no se enjuiciarán las conductas pasadas del empresario.

VENTAJAS

En todo momento cumplirás con tus obligaciones legales, se cerrará tu empresa, y desaparecerá  del tráfico mercantil, sin que tengas que responder personalmente de las deudas (salvo avales).

PREGUNTAS FRECUENTES

La Ley obliga al empresario a solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que se encuentre en situación de insolvencia.

En caso de no hacerlo, Hacienda, la Seguridad Social, y la mayoría de los bancos, pueden iniciar procedimientos judiciales para hacer que el empresario persona física pague de su patrimonio las deudas contraídas.

La mejor manera de impedir esto es solicitar el concurso de acreedores, y si los bienes para responder a esas deudas son escasos, hay que optar por la vía del concurso express.

Puedes intentar acuerdos puntuales con tus acreedores (aplazar la deuda), u obtener perdón parcial o total (quitas) de tu deuda por parte de los acreedores.

Las sociedades que mantienen deudas con acreedores y no tienen activos suficientes no pueden ser liquidadas de ninguna manera. Es decir, tienes 3 opciones:

  • Pagar.
  • Obtener acuerdos de pago.
  • Presentar el concurso.

SÍ puedes, pero tendremos que preparar la empresa previamente y el procedimiento no será tan rápido. 

Consulta con nosotros las condiciones particulares de esta casuística.

Recordemos que el Concurso Express es una facultad del Juez, que cuando lo ve claro, lo determina así, por agilidad del Juzgado y de la empresa, pero no es una obligación.

Puede pasar que decida tramitarlo por el procedimiento ordinario, en cuyo caso, se nombrará un Administrador Concursal.

Esto ocurre porque el Juez tiene que hacer un análisis muy rápido sobre la buena fe del empresario con los datos que se le aportan, sin que ningún elemento le haga sospechar de lo contrario. 

Por ello es muy importante estar muy bien asesorado a la hora de presentar la solicitud de concurso de acreedores.

En principio no existe ningún impedimento para ello. No obstante, si Hacienda o la Seguridad Social han derivado previamente responsabilidad hacia ti como persona física empresaria, o se cumplen las condiciones para que lo hagan en el futuro, el concurso no te protege totalmente.

Las causas que más utilizan las administraciones públicas para iniciar esa derivación es tener fondos propios negativos (pérdidas contables acumuladas) y falta de actividad durante más de un año.

El concurso no protege a los avalistas. Para ellos, la mejor manera es estudiar un procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pago, o segunda oportunidad. 

Contacta con nosotros y te ayudaremos.

Asumir riesgos empresariales y fallar en un negocio no es una falta que merezca un castigo. Así lo recoge expresamente el artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital.

La responsabilidad por la que nos pueden condenar como empresarios en el seno de un concurso se limita a:

  • Falsear la contabilidad o no presentar las cuentas anuales antes de solicitar el concurso.
  • Falsear la documentación que se presenta al Juzgado para solicitar el Concurso.
  • Haber traspasado bienes de la empresa al patrimonio personal o al de otra persona sin pagar el precio de mercado.
  • Cuando el concurso se ha presentado muy tarde.

En principio, nada malo. Tendrás un coste mayor, porque habrá que pagarle unos honorarios, y la conclusión no será “express”, sino que llevará bastante más tiempo, dependiendo de los Juzgados donde recaiga.

La documentación que presentamos siempre está preparada por si acaso tiene que ser revisada por un Administrador Concursal.

El Juez, mediante auto, resolverá:

  •   La extinción de la persona jurídica.
  •   La cancelación en los Registros públicos.

 

En algunos casos especiales (por ejemplo, ejecución hipotecaria de un bien de la empresa fuera del concurso), puede el juzgado esperar a que se produzcan algunas operaciones liquidatorias y la disolución no se decreta en el mismo auto, sino que el empresario debe efectuar una serie de actuaciones, siempre asesoradas por nosotros.

  • Si tienes activos (inmuebles, maquinaria pesada, vehículos).
  • Si tus deudas son por importe mayor a 5.000.000.
  • Si perteneces a un grupo de sociedades.
  • Si tienes más de 5 trabajadores en activo.

TESTIMONIOS

Muy contentos con la atención y trato recibido. Pudimos liquidar fácilmente nuestra empresa.
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Profesionales y muy económicos. Nos ayudaron con todo el proceso de nuestro concurso. 100% recomendables.
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